Un proceso judicial sin pruebas es como una máquina sin energía, aunque esto sepamos que es la verdad ello no es suficiente, porque se hace necesario demostrarlo, tal vez estemos seguros de que una persona es una víctima y eso debería ser suficiente para que ella fuera protegida por el Estado y pudiera impulsar toda la acción del aparato judicial, pero esto no es así, pues tenemos que evidenciar que hubo un delito, o un ilícito, sustentar que hay una persona afectada en sus bienes jurídicos tutelados, justificar que hay una víctima a través de alguno de los medios probatorios previstos por el estatuto legal, entre los que se encuentra el peritaje, y también el peritaje psicológico forense.

El peritaje debe ser practicado de manera imparcial, aunque debe comprenderse que independientemente de si se dictamina sobre el sujeto activo o pasivo del delito, o ilícito, es decir, independiente de si se es evaluado por un psicólogo forense, desde el estado de posible víctima o agresor y al margen de las creencias o “actitud personales del perito”; es un procedimiento que se realiza para acercarse a la realidad y tener una verdad jurídica y si ello sucede siempre se estará haciendo justicia y favoreciendo a la víctima, es decir, a quien haya padecido el delito o a quien sea inculpando injustamente penal o civilmente.

El psicólogo forense ejerce un papel fundamental en la construcción social. La  intervención pericial solo podría realizarla un psicólogo forense debidamente capacitado y actualizado con el conocimiento mundial y redundaría en el bienestar de las víctimas y de la sociedad en general.

Y para finalizar escribo una nota especificando que el peritaje psicológico se interesa por personas que no necesariamente son víctimas de delitos, pero que en todo caso pueden ser personas desprotegidas que requieren de apoyo estatal como en los procesos de Interdicciones, que son procesos civiles fundamentados con frecuencia en la existencia de un trastorno mental que incapacita a la persona a ejercer sus derechos y sus deberes. Es decir, la evaluación psicológica forense trasciende el ámbito penal y puede incursionar en el Derecho Civil, el de Familia, el Administrativo, el Disciplinario, el Militar, etc. Y para que se haga una realidad cada vez más frecuente que las víctimas sean apoyadas por este medio probatorio se requiere que los profesionales de la Psicología y del Derecho den a conocer sus aportes.

Autor: José Luis Oropeza Ortíz

Tomado de: Revista Internacional de Psicología. Vol 1. 2000

Diponible en www.revistapsicologia.org

 

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